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Naturaleza jurídica y denominación.
1.- Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.) es una entidad
pública empresarial de las previstas en el artículo
43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2.- La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado tiene personalidad jurídica pública diferenciada,
plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento
de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así
como autonomía de gestión en los términos establecidos
en este Estatuto. Igualmente, dentro de su esfera de competencias,
le corresponden las potestades administrativas precisas para el
cumplimiento de sus fines.
Adscripción orgánica.
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado se encuentra adscrita al Ministerio de Economía
y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de
Hacienda, a quien corresponde la dirección estratégica
y la evaluación y el control de eficacia, sin perjuicio del
control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.
Dicha actividad se efectuará dentro de los términos
previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Régimen jurídico y funcional.
1.- La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado se regirá por las normas del derecho privado,
excepto en la formación de la voluntad de sus órganos,
en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas
y en lo específicamente regulado en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, en la legislación presupuestaria y en
este Estatuto.
En consecuencia, para el cumplimiento de sus funciones, con las
excepciones señaladas en el apartado anterior, la entidad
pública podrá realizar toda clase de actos de administración
y disposición previstos en la legislación civil y
mercantil. Asimismo podrá realizar cuantas actividades comerciales
o industriales estén relacionadas con dichas funciones, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2.- Las cuestiones relativas a la regulación de los juegos
de titularidad estatal o a su comercialización, a la red
de ventas y al régimen de autorizaciones previsto en el artículo
5 de este Estatuto se regirán por las normas del derecho
administrativo.
Funciones.
Son funciones de la entidad pública empresarial Loterías
y Apuestas del Estado:
1.- La gestión, explotación y comercialización
de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus
distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio
superior al de una Comunidad Autónoma.
2.- La gestión, explotación y comercialización
de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en cualquiera
de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos
de pronósticos mutuales y benéficos que se realicen
sobre resultados de eventos deportivos.
3.- La gestión, explotación y comercialización
de aquellos otros juegos que sean competencia del Estado y, asimismo,
cuando expresamente lo autorice el Ministerio de Economía
y Hacienda, de los correspondientes a las Comunidades Autónomas
u otros países, previo el acuerdo oportuno en dicha materia.
4.- La valoración comercial de los locales propuestos por
los participantes en los procedimientos para la adjudicación
de Administraciones de Loterías y en general de los puntos
de venta de su red comercial.
5.- La realización de cuantas actividades y servicios relacionados
con los juegos le sean encomendados.
Autorizaciones.
1.- Es competencia exclusiva de la entidad pública empresarial
Loterías y Apuestas del Estado la autorización de
la organización y celebración de sorteos, loterías,
rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta
cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los
límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma,
y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial,
así como la liquidación de las tasas correspondientes.
2.- El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las
disposiciones complementarias para el examen y control por la entidad
pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado
de la actividad descrita en el apartado anterior, así como
para la liquidación de las tasas a que hubiere lugar.
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