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e) En el resguardo de participación constarán
los mismos datos establecidos para el listado
y además los siguientes:
- Importe de las apuestas.
- Números de control.
27ª. 1.- El Establecimiento Receptor o la Delegación
informarán al concursante del número de
apuestas validadas, el concursante abonará su
importe mediante efectivo, talón conformado
o transferencia a la cuenta de operaciones del establecimiento
y, exclusivamente una vez
realizado el abono, el Establecimiento o la Delegación
le harán entrega del listado certificado
y del resguardo. El listado y el resguardo juntos son
el equivalente al resguardo de validación
informática (establecido en la norma 9ª.6)
a efectos de apuestas validadas, reclamaciones y
pago de premios.
2.- Una vez entregados el listado y el resguardo al
concursante, en ningún caso se accederá
a la solicitud que pueda formular éste sobre
la anulación del fichero o soporte, devolución
del
mismo, modificación de pronósticos o consignación
o variación de otros datos.
Información facilitada por ONLAE.
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