h)
El sorteo para determinar los resultados de los encuentros
no computados, se celebrará
dentro del periodo que establece la norma 37ª.
Tendrá carácter público y la mesa
se
constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3º del Real Decreto 773/1989, de
23 de junio, al menos con dos miembros: Un Presidente,
que será el Director General de
Loterías y Apuestas del Estado o funcionario
en quien delegue, y un Interventor o
Fedatario Público, quienes levantarán
acta de que las operaciones se han celebrado de
acuerdo a estas normas.
39ª. Para determinar el acierto de cada pronóstico
se considerará como resultado de cada partido
que interviene en el concurso, el obtenido en el terreno
de juego en el momento en que el
árbitro lo dé por finalizado, ya sea por
haber llegado a su término, incluida la prórroga,
en su
caso, o por haber sido suspendido, aunque posteriormente
las instituciones deportivas anulen
el resultado o tomen cualquier otra decisión
sobre el mismo. No obstante, si el partido
suspendido se reanudara dentro del período establecido
en la norma 37ª, se considerará
como resultado el obtenido en el momento en que el árbitro
lo dé por finalizado.
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