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5. La forma de realizar las apuestas será la
establecida en las respectivas normas que regulan el
sistema de validación informática en cada
uno de los juegos, con las peculiaridades concernientes
a la participación por Internet, relativas entre
otras al boleto, al documento informativo de betandwin participación,
a los límites cuantitativos, al pago de las apuestas
y al cobro, en su caso, de los premios obtenidos.
Norma 8ª. De la «cesta» virtual.
1. Finalizada la selección de apuestas, cada
boleto virtual se depositará transitoriamente
en una «cesta» virtual, hasta su pago y
validación. El sistema presentará al participante,
en cualquier momento que lo desee, el contenido de la
«cesta», permitiendo añadir o descartar
boletos antes de su cierre.
2. El importe máximo de la «cesta»
estará limitado a 200 euros, sin perjuicio de
lo establecido en la norma 4ª 3, por la que el
concursante podrá fijar un límite inferior.
Información extraída de BOE 27-08-2005.
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