Norma
5ª. Restricciones del sistema.
1. Al objeto de evitar apuestas transfronterizas y
permitir el acceso únicamente a los mayores de
edad, el sistema de apuestas por Internet exigirá
que el pago de las que pudieran formularse se haga mediante
la utilización de una cuenta electrónica,
domiciliada en una entidad bancaria adherida al sistema
y autorizada para operar en España. Dicha cuenta
bancaria electrónica corresponderá, en
todo caso, a una persona física residente en
España.
2. Únicamente será posible la validación
por este nuevo procedimiento durante el horario en que
el sistema central de Loterías y Apuestas del
Estado admita apuestas. El sistema informará,
con antelación suficiente, del tiempo que resta
para la venta.
CAPÍTULO II. Forma de participar
Norma 6ª. El pago de las apuestas y el cobro de
los premios.
1. El registro del participante creará de manera
automática un monedero virtual, denominado «loto-bolsa»,
para el pago de las apuestas o pronósticos cuya blackjack
validación se pretende y, en su caso, para el
cobro de premios inferiores. Su carga o recarga se efectuará
desde la cuenta bancaria electrónica designada
por el participante a estos efectos, o mediante el abono
de premios inferiores, en su caso.
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